En función de algunas consultas formuladas por afiliados, cabe recordar la forma de completar las boletas de pago, de acuerdo a los porcentuales establecidos por la Ley 7014 de nuestra profesión, a saber:

  • El 6% mensual del total de los honorarios por las compraventas de inmuebles, muebles, semovientes, alquileres, remates particulares que se hagan en el período o mes.
  • El 3% mensual del total de los honorarios por la administración de propiedades que se hagan en el período o mes.
  • El 10% de los honorarios por toda intervención judicial.

Pueden presentarse 3 situaciones:

1º) Durante el mes puede tener actividad en todos los rubros o en algunos de ellos

Para eso tenemos que completar los respectivos talones de la boleta de pago. Ejemplos:

A) Si realiza operaciones de compraventa, remates particulares o alquileres (entre las más comunes), debe completar la boleta (2do. talón que indica el 6 %). Ejemplo: $ 1.500.000 de honorarios, corresponde $ 90.000 en total de aportes.

B) Si, además ha cobrado honorarios por la administración de propiedades, debe utilizar la que dice “Administración” (Supongamos que en el mes percibe honorarios por administraciones de $ 350.000 corresponden abonar el 3 % , es decir $ 10.500 (se completa el 3er, cuerpo de la boleta de administración).

Por lo tanto, el ABAO de enero 2026 es de $ 160.000, entonces se suma $ 90.000 del 6 %, $ 10.500 del 3% , hace un total $ 100.500, por lo tanto la diferencia a abonar es de $ 59.500 (colocar en el 1er. Cuerpo de la boleta).

2º) Si no tiene operaciones se coloca el importe mínimo del ABAO en el 1er. cuerpo de la boleta.

3º) Cuando el 6 % sobre el monto de los honorarios supere el VALOR MINIMO DE ABAO; en ese caso se coloca en el 2do., cuerpo de la boleta.