Del Capítulo II, Obligaciones, Art. 52, inc. a) punto 16, de la ley 14.085 surge que se debe “Dar aviso al Colegio Departamental de todo cambio de domicilio o traslado de oficina, así como también del cese o reanudación del ejercicio profesional en el plazo fijado por el artículo 10”.-
Art. 10: “…Todo cambio de oficina así como el cese o reanudación de las actividades profesionales, deberá ser comunicado al Colegio pertinente dentro del término de cinco (5) días.-