En función de algunas consultas formuladas por afiliados, cabe recordar la forma de completar la misma, de acuerdo a los porcentuales establecidos por la Ley 7014 de nuestra profesión, a saber:

  • El 6% mensual del total de los honorarios por las compraventas de inmuebles, muebles, semovientes, alquileres, remates  particulares que se hagan en el período o mes.
  • El 3% mensual del total de los honorarios por la administración de propiedades que se hagan en el período o mes.
  • El 10% de los honorarios por toda intervención judicial.

Pueden presentarse 3 situaciones:

1º) En  el mes podemos tener actividad en todos los rubros a la vez, en algunos de ellos o en ninguno.

Para eso tenemos que utilizar las respectivas boletas de pago,  a saber:

  1. Si realiza operaciones de compraventa, remates particular o alquileres (entre las más comunes), debe utilizar las boletas que indican  6 %. Ejemplo: $ 20.000 de honorarios, corresponde $ 1200 en total de aportes, que se coloca en el cuerpo de la boleta que dice 6%.
  2. Si, además  ha cobrado honorarios por  la administración de propiedades, debe utilizar la que dice “Administración” (Supongamos que en el mes corresponden de aportes la suma de $ 80), utilizamos el cuerpo de la boleta de administración y colocamos en el casillero el importe de $ 80.-

Sumamos $ 1200 + $ 80 = $ 1280.-

Como no se llega al valor mínimo del duodécimo de ABAO, deberá completar la cifra con el importe que falta, la “diferencia”  el que tendrá que insertarse en la boleta que dice “ABAO” o “DIFERENCIA DE ABAO” (primer cuerpo).-  En este caso se han utilizado las tres boletas que se envían a los afiliados.

2º) Si no tiene operaciones se coloca el importe mínimo del ABAO en el 1er. cuerpo de la boleta. 

3º) Cuando el 6 % sobre el monto  de los honorarios supere el VALOR MINIMO DE ABAO; en ese caso se coloca en el 2do., cuerpo de la boleta.