Se recuerda a los señores colegiados que por cada operación que realicen deben agregar el Bono Contributivo del art. 38 inciso c de la Ley 7014.-

                  La obligación de contribuir mediante bono especial cuyo valor se calcula en base al 2 por mil del total del ABAO, por cada presentación que realicen en Instituciones Oficiales de cualquier tipo, y en razón de las actividades profesionales, como así también en todo boleto de compraventa de operaciones inmobiliarias o de muebles registrables, tasaciones o contratos locativos, provengan de subastas públicas o por corretaje en las cuales intervenga el afiliado.  En las actuaciones en sede judicial, el pago de esta contribución se efectuará en el momento de presentar el primer escrito en el expediente respectivo.-

Se adquieren en los Colegios Departamentales, y el nuevo valor para el año 2024 es de $2000 (pesos dos mil).