Se fundó en el año 1962, funcionaba en una oficina sito en el segundo piso del Palacio de Justicia, en la ciudad de Azul. Posteriormente se trasladó al inmueble ubicado en calle Colón n° 786. El 30 de octubre de 1987 el Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de Azul, compró una casa, con domicilio en Colón 886 de nuestra ciudad, donde fijó su nueva sede. El 29/11/2004 adquirió un inmueble ubicado en calle Hipólito Irigoyen 526, denominado Complejo Alsina. Luego de realizar trabajos de remodelación, realizó la inauguración en el mes de septiembre del año 2008 donde actualmente el Colegio desarrolla sus actividades.

 

 

Dia del Martillero y Corredor Publico

Fijado en el 11 de Octubre, como homenaje a la Asamblea Constitutiva de pioneros y forjadores de la profesión, llevada a cabo en la ciudad de Tandil, el 11 de octubre de 1943, con la intención de formar una Asociación, Federación o Colegio de Martilleros y Corredores Públicos. El 22 de diciembre de 1945 en Asamblea llevada a cabo por la Federación Argentina de Entidades de Martilleros se declaró «Día del Martillero Público» el 11 de octubre, en conmemoración de aquella originaria Asamblea que significó su fundación. En agosto de 1986, en Asamblea llevada a cabo en la ciudad de San Juan, la Federación Argentina de Entidades de Martilleros y Corredores Inmobiliarios (FAEMCI), se declaró que también el 11 de octubre quedaba fijado como » Día del Corredor Inmobiliario». Por eso, la razón de ser del «Día del Martillero y Corredor Público» el 11 de octubre.

Principios fundamentales de la colegiacion

Los fines fundamentales de la colegiación obligatoria son el gobierno de la matrícula y la potestad disciplinaria para el contralor de los actos profesionales que llevan a cabo los martilleros y corredores públicos, por delegación expresa que ha hecho el Estado a través de una Ley específica para ello. Es decir que en suma, la ley colegial vela por el respeto de los derechos de los colegiados, el cumplimiento de las obligaciones entre pares y la defensa de los intereses de la comunidad toda, en la debida prestación de los servicios profesionales que ella requiere a ellos.

Carrera Universitaria – Ley 25.028

Tras incontables gestiones llevadas a cabo durante años a favor de su aprobación, con enorme alegría y profunda satisfacción, luego de intensos trabajos, se logró la sanción de la Ley 25.028 por la que se exige que para ser martillero y/o corredor es requisito «poseer título universitario expedido o revalidado en la República».